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María Teresa Sánchez García
Alberto Castillo Díez
Pedro Casillas Casillas
Montserrat Blázquez García
Hugo Salcedo
Mario Moreno Sánchez
Jorge Fernández Pola
María José Muñoz López

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Sobre los primeros 150 euros de tu donativo, podrás deducirte en la cuota íntegra de tu IRPF el 80% de tu donativo, con un límite del 10% de la base liquidable. El exceso de esa cantidad tendrá una deducción del 35% y un 40% para donaciones plurianuales (donaciones iguales o superiores durante dos o más ejercicios.

Sobre los primeros 150 euros de tu donativo, podrás deducirte en la cuota íntegra de tu IRPF el 80% de tu donativo, con un límite del 10% de la base liquidable. El exceso de esa cantidad tendrá una deducción del 35% y un 40% para donaciones plurianuales (donaciones iguales o superiores durante dos o más ejercicios.

*Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos.

*Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF. Asimismo, en los donativos a partir de 100 euros, conforme a la legislación vigente, nos tienes que enviar copia escaneada de tu DNI.